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Guía práctica para prestar dinero a un familiar sin riesgos fiscales

  • Foto del escritor: Dani Hernández
    Dani Hernández
  • hace 6 días
  • 7 Min. de lectura


prestar dinero a familiar

Índice


  1. Introducción: ¿por qué preocuparse al prestar dinero a un familiar?

  2. Conceptos clave: préstamo vs donación

  3. Obligaciones fiscales principales

    1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) – modalidad TPO

    2. IRPF (rendimientos del capital) si hay intereses

    3. Sanciones y recargos si no se cumple

  4. Cómo formalizar el préstamo correctamente

    1. Contrato privado vs escritura pública

    2. Elementos que deben constar en el contrato

    3. Forma de pagar o entregar el dinero

    4. Garantías, si aplican

  5. Modelo 600: qué es, cómo, quién lo presenta, plazo

  6. Cuándo se consideran intereses, cómo declararlos

  7. Casos especiales: préstamos gratuitos, montos pequeños, devoluciones rápidas

  8. Recomendaciones prácticas para evitar problemas con Hacienda

  9. Ejemplos prácticos

  10. Preguntas frecuentes (FAQs)

  11. Conclusión

1. Introducción: ¿por qué preocuparse al prestar dinero a un familiar?

Prestar dinero a un familiar es algo muy común, muchas veces nace de la confianza y de la solidaridad. Pero aunque sea algo de “familia”, si no se hace con orden y bien documentado, Hacienda puede interpretarlo de otra forma: como una donación encubierta, lo que puede implicar impuestos, sanciones y complicaciones legales. La finalidad de esta guía es que puedas hacer ese préstamo sin riesgos, sabiendo qué obligaciones tienes tanto tú (prestamista) como el que recibe el dinero (prestatario), cómo documentarlo, y cómo evitar malos entendidos o interpretaciones fiscales adversas.

2. Conceptos clave: préstamo vs donación

  • Préstamo: entrega de dinero con la obligación de devolverlo en un plazo determinado. Puede o no llevar intereses.

  • Donación: entrega de bienes o dinero sin obligación de devolución. Si lo que haces se parece más a una donación, Hacienda podría decir que eso es lo que verdaderamente ocurrió, y se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Uno de los puntos clave es que el préstamo quede claro que se va a devolver, con un contrato que lo pruebe, plazos definidos, medio de devolución, etc.

3. Obligaciones fiscales principales

Aquí tienes lo que la normativa española establece (y lo que la práctica habitual exige) para evitar problemas fiscales al prestar dinero a un familiar.

3.1 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) – modalidad TPO

  • Un préstamo entre particulares (o entre familiares) está sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • Pero suele estar exento de pagar cuota, si se cumplen ciertos requisitos. Es decir: debes presentar la autoliquidación con el modelo 600, aunque la cantidad a ingresar sea cero, cuando aplique exención.

  • Es obligación del prestatario (quien recibe el dinero) presentar dicho modelo ante la Hacienda autonómica correspondiente.

3.2 IRPF (Rendimientos del capital mobiliario) si hay intereses

  • Si el préstamo lleva intereses, el prestamista debe declarar esos intereses como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.

  • Si no hay intereses (préstamo gratuito), no hay rendimiento que declarar.

3.3 Sanciones, recargos, riesgos

  • Si no presentas el modelo 600 en plazo, puede haber recargos e intereses de demora.

  • Si no queda documento que pruebe que fue préstamo, Hacienda podría considerar que fue una donación. Entonces se abonaría el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que puede ser mucho más gravoso.

4. Cómo formalizar el préstamo correctamente

Estos son los pasos / requisitos que conviene seguir para que todo esté en regla.

4.1 Contrato privado vs escritura pública

  • Normalmente basta con contrato privado, firmado por ambas partes. No siempre es obligatorio acudir a notario, aunque en préstamos de importe importante puede ser aconsejable.

  • Si optas por notario, no solo añade formalidad, sino sirve de prueba más sólida en caso de litigio.

4.2 Elementos que deben constar en el contrato

Para que tenga validez y evite malas interpretaciones:

  • Identificación de ambas partes (nombre completo, DNI/NIE, domicilio).

  • Importe del préstamo (cantidad exacta).

  • Fecha de concesión.

  • Plazo de devolución, con fechas claras.

  • Si hay intereses o no; si los hay, el tipo pactado.

  • Forma de devolución (transferencias, pagos periódicos, plazos, etc.).

  • Cláusula sobre qué pasa si no se paga (incumplimiento).

  • Posible amortización anticipada si se desea.

4.3 Forma de pagar o entregar el dinero

  • Usar medios trazables: transferencia bancaria, cheque, ingreso en cuenta, etc. Evitar efectivo en la medida de lo posible. Esto sirve como prueba de la entrega del dinero.

  • Conservar justificantes de pago, transferencias, extractos bancarios.

4.4 Garantías (si aplican)

  • Si es un préstamo grande, se puede pedir garantía (aval, prenda, hipoteca, etc.). Esto refuerza que no se trata de una ayuda gratuita.

  • Si hay garantía, también debe reflejarse en el contrato y en su tratamiento fiscal. En algunos casos la base imponible del modelo 600 se calcula incluyendo la garantía.

5. Modelo 600: qué es, cómo, quién lo presenta, plazo

El modelo 600 es clave para que la operación quede registrada ante Hacienda como préstamo y no como donación.

  • Es el formulario para autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPO) cuando aplica.

  • El obligado a presentarlo es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero.

  • El plazo suele ser 30 días hábiles desde la firma del contrato / entrega del dinero. Algunas comunidades lo establecen como un mes natural.

  • Aunque la operación esté exenta (cuando se trata de préstamo entre particulares sin intereses, etc.), la presentación del modelo es obligatoria para formalizar esa exención. Es decir, no basta con no pagar, hay que declararlo.

6. Cuándo se consideran intereses, cómo declararlos

  • Si cobras intereses por el préstamo, ese ingreso debe declararse en tu IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

  • El prestatario puede tener que hacer retención si la normativa así lo exige (aunque en préstamos familiares muchas veces no es obligatorio aplicar retención, dependiendo de los montos y normas autonómicas).

  • Si no se pactan intereses, debe reflejarse expresamente que es gratuito, para evitar que Hacienda aplique un interés presunto.

7. Casos especiales

  • Préstamo gratuito (sin intereses): muy habitual con familiares. Está permitido, y si se refleja así en contrato y se presenta modelo 600, suele estar exento.

  • Montos pequeños o devoluciones rápidas: aunque sean montos pequeños, si se supera lo que la Comunidad Autónoma considera “umbral” de declaración o si la operación llama atención (transferencias bancarias grandes, etc.), puede haber revisión. Lo mejor es documentar siempre, aunque sea por pocos días.

  • Relación familiar cercana vs menos cercana: no cambia las reglas fiscales, aunque puede influir en percepciones o en cómo se prueban las cosas.

8. Recomendaciones prácticas para evitar problemas con Hacienda

Aquí algunos consejos concretos que suelen marcar la diferencia.

  • Siempre formalizar por escrito: aunque sea familiar, un papel firmado, con fecha, con los términos claros.

  • Usar medios bancarios para la entrega y devolución, con conceptos que reflejen “préstamo” para dejar rastro.

  • Guardar todos los justificantes: transferencias, extractos bancarios, recibos si hay pagos periódicos.

  • En el contrato dejar constancia de la gratuidad si no hay intereses, o del tipo pactado si los hay.

  • Presentar el modelo 600 dentro del plazo legal.

  • Si el importe es elevado, valora que el contrato sea público/notarial para mayor seguridad.

  • Consultar con un asesor fiscal/local si tienes dudas, especialmente por diferencias entre Comunidades Autónomas.

9. Ejemplos prácticos

Aquí unos ejemplos para ilustrar los distintos escenarios:

Escenario

Situación

Obligaciones fiscales / Qué hacer

Padre presta 10.000 € a hijo sin intereses para pagar una parte de la entrada de vivienda.

Préstamo gratuito, plazo de devolución por año.

Hacer contrato privado que diga “sin intereses”, formalizarlo, presentar modelo 600 (autoliquidación exenta), conservar justificantes.

Hermano presta 5.000 € a otro con un interés del 2 %.

Interés pactado.

Contrato con tipo de interés, declarar intereses en IRPF del prestamista, prestatario puede necesitar hacer retención si aplicable; modelo 600 también.

Préstamo grande, garantía de aval.

Préstamo con garantía.

Incluir garantía en el contrato, reflejarla en modelo 600 si ley lo exige, usar garantías bancarias o avalistas revisadas, conservar toda documentación.

Devolución rápida tras pocos días.

Préstamo por unos días.

Aunque sea corto plazo, conviene documento, modelo 600 si lo exige la comunidad, justificación de préstamo y devolución para evitar interpretaciones.

10. Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Tengo que pagar impuestos si presto dinero sin intereses a un familiar? No necesariamente. Si haces un préstamo gratuito (sin intereses), lo documentas correctamente, haces contrato que refleje que es sin interés, y presentas el modelo 600 (autoliquidación exenta), no se paga impuesto. Lo importante es que quede constancia.

¿Qué ocurre si mi familiar no devuelve el dinero? El contrato firmado sirve de prueba jurídica. Si no hay contrato, será mucho más difícil acreditar la deuda en tribunales. En casos importantes, escribir el contrato ante notario ayuda mucho.

¿Es obligatorio aplicar intereses al préstamo? No. El préstamo entre familiares puede ser gratuito (sin intereses). Si no hay intereses es perfectamente posible, pero debe constar así en el contrato. Si no se dice nada, puede interpretarse que hay interés implícito.

¿Hay un importe mínimo o máximo para que Hacienda lo mire? No hay un importe mínimo legal universal que exima de formalizarlo, aunque en la práctica los movimientos más grandes llaman más la atención. La obligación de presentar modelo 600 o contrato no desaparece por ser pequeño, pero puede que no haya sanción si se hace todo conforme, incluso si el importe es modesto.

¿Depende de la Comunidad Autónoma? Sí. Las Comunidades Autónomas tienen competencias en ITP y AJD, por lo que los plazos, formularios, exenciones y tipos pueden variar ligeramente. Siempre conviene verificar la normativa local de la comunidad en la que reside el prestatario.

¿Se debe declarar el préstamo en la declaración de la renta cada año?

  • Si hay intereses: el prestamista debe declararlos como rendimientos del capital mobiliario.

  • Si no hay intereses: no hay rendimiento que declarar.

  • En ningún caso el préstamo en sí (el capital prestado) se declara como ingreso en IRPF, porque no es una ganancia, es un pasivo (se debe devolver).

11. Conclusión

Prestar dinero a un familiar puede ser una acción generosa y responsable, pero hacerlo sin los debidos trámites puede salir caro. El mejor camino es siempre la transparencia: un contrato claro, medios bancarios, conservar todo rastro documental, presentar los formularios correspondientes (como el modelo 600), y asegurarte de los plazos. De esta forma evitas que Hacienda lo interprete como una donación y te evitas sanciones, intereses de demora o problemas legales.

Si el préstamo es de importe elevado o si no estás seguro de cómo aplicar estas obligaciones en tu región, lo más seguro es consultar con un asesor fiscal o abogado especializado.

 
 
 

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